DERECHOS HUMANOS
A partir de lo trabajado sobre concepto y principios de los DDHH, elabora una breve reflexión sobre la temática, desde tu realidad cotidiana.
miércoles, 25 de octubre de 2017
viernes, 29 de septiembre de 2017
TEMA: CIUDADANÍA / SUFRAGIO
FICHA DE
EJERCICIOS
1) ¿Qué tipo de ciudadanos son las siguientes personas
?
Fundamenta tus repuestas de acuerdo a lo establecido por la Constitución:
a) Pablo nació en territorio
nacional, sus padres son japoneses
b) Juan nació en Italia, su madre
es oriental, su padre español, hace 4 años que vive en el país.
c) Pedro nació en Paraguay, hace
5 años que vive en el país, tiene buena conducta y trabaja como médico.
d) Gustavo nació en la embajada
uruguaya en Australia
e) Enzo Rossi, médico italiano , brindo a nuestro
país una importante donación de vacunas para prevenir el virus de la
meningitis.
f) Mario nació en Venezuela
hace 4 años vive en nuestro país, con su
tía y se dedica a la venta de productos medicinales.
g) Bruno nació en un barco con bandera uruguaya
en aguas internacionales, su mamá es alemana.
2) La
ciudadanía natural se puede perder, por obtener otra ciudadanía?
3)
Mencione diferentes causas de suspensión de la ciudadanía
4)
¿Qué requisito es esencial para desempeñar la función pública?
5) Mencione derechos y deberes
del ciudadano.
6)Sin
ser ciudadano ¿se puede ejercer el derecho al sufragio? Fundamente su repuesta.
7)
Mencione las características del sugragio en nuestro país
8) Explique el sistema electoral de elección
del Presidente de la República.
miércoles, 30 de agosto de 2017
Pebiscito / Referéndum
Plebiscito
La Constitución reserva esta denominación para calificar el
pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado, para decidir si se
aprueba o no un proyecto de reforma constitucional.
Ya hemos visto cuáles son los procedimientos conducentes a
la reforma de la Constitución. Es en definitiva el cuerpo electoral, quien
convocado a tales efectos, expresa su conformidad en el plebiscito.
Esto requiere mayorías que varían según sea el origen del
proyecto.
El Plebiscito es la última etapa en el proceso de reforma
constitucional.
Referéndum
El veinticinco por
ciento (25%) del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer
el recurso del referéndum, dentro del año de promulgada la ley.
A continuación la Constitución dispone que el referéndum no
será aplicable con respecto a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en
los casos en que la iniciativa (para la propuesta de la ley) sea potestad del
Poder Ejecutivo. (Art. 79 de la Constitución de la R.O.U.)
El referéndum es el procedimiento que permite ratificar o
rechazar una ley, dentro del año de su promulgación.
Las diferencias ...
La diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum
es que el primero permite la creación de normas jurídicas (de jerarquía
constitucional) en tanto que el referéndum, es un mecanismo para la derogación
de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas.
Ejemplo:
Con la papeleta rosada.
Con la hoja de ratificación de color rosado, se estaba
votando afirmativamente para anular los artículo 1º a 4º de la Ley (Nº 18.548)
de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
¿De qué se trata esta ley?
Esta Ley fue aprobada a fines de 1986 y con la misma, el
Estado renuncia a investigar y a acusar a quienes hayan cometido delitos de lesa
humanidad durante el período de la Dictadura Cívico- Militar (1973-1985).
Quienes estuvieran de acuerdo, deberían colocar dentro del
sobre de votación esta hoja de color rosado, de lo contrario, se abstendrían de
hacerlo.
lunes, 7 de agosto de 2017
DEMOCRACIA
ORACION FUNEBRE
de PERICLES
Introducción: Palabras expresadas por Pericles en el
entierro de soldados atenienses que perdieron su vida en la lucha contra
Esparta.
“Nuestro gobierno se llama democracia porque está en
manos de los muchos y no de los pocos. Nuestras leyes garantizan igual justicia
a todos en sus disputas particulares y nuestra opinión acoge y honra al talento
manifestado en toda suerte de realización, no por razón de partido, sino tan
sólo en virtud de su excelencia. Y así, como damos libre participación a todos
en nuestra vida pública, así el mismo espíritu rige las cotidianas relaciones
que mantenemos entre nosotros mismos. No nos airamos contra nuestro vecino
porque haga lo que quiera, ni miramos con malos ojos a aquel que, aunque
inofensivo, es desagradable.
Francos y amistosos en
nuestras relaciones privadas, en nuestros actos públicos nos apegamos
estrictamente a la ley. Reconocemos la restricción impuesta por la veneración,
obedecemos a los funcionarios y a las leyes, especialmente a las que protegen
al oprimido y a las leyes no escritas cuya violación acarrea vergüenza por
todos reconocida.
Sin embargo, no es la nuestra
una ciudad en la que sólo se trabaja. Ninguna ofrece tanto recreo al espíritu,
competencias y sacrificios a largo de todo el año y belleza en nuestros
edificios públicos para alegrar el corazón y deleitar la vista día tras día.
Además, esta ciudad es
tan grande y poderosa que la riqueza del mundo entero llega a ella, de modo que
nuestros propios productos no nos parecen más caseros que los de otras
naciones.
Amamos la belleza sin
extravagancia y la sabiduría sin temor. Empleamos la riqueza no por vanidad o para ostentar, sino para obtener
servicios. Reconocerla pobreza no es vergonzoso, vergonzoso es no hacer
esfuerzo alguno por vencerla.
Un ciudadano de Atenas no
se descuida de los asuntos públicos
porque lo absorban demasiado sus negocios particulares. Consideramos que la
persona que no se interesa en los asuntos públicos, más que “tranquila”, es
inútil.
Si pocos de nosotros
somos capaces de idearla, todos somos por el contrario, buenos jueces de una
política. En nuestra opinión, el gran impedimento de la acción no es la
discusión, sino la carencia de esa información plena que se obtiene mediante la
discusión que precede a la acción”.
Grecia – Atenas
Siglo V A.
C
martes, 25 de julio de 2017
martes, 13 de junio de 2017
CAPACIDADES
Diferencias entre la capacidad de goce (jurídica) y la capacidad de ejercicio (obrar)
La capacidad de goce tiene las siguientes características:
-Atributo inseparable de la personalidad.
-Aptitud para ser sujeto de derecho.
-Aptitud para ser destinatario de los efectos de un negocio jurídico, las limitaciones a esto son la esclavitud y la muerte civil.
-No tiene grados y es permanente.
-La ausencia de esta no es posible remediarla.
La capacidad de ejercicio por otro lado posee las siguientes características:
-Aptitud de la persona para actuar o producir con su voluntad efectos jurídicos.
-Capacidad para contratar.
-A partir de los 18 años.
-Excepciones: dementes, sordomudos, etc.
-Susceptible de graduación.
-La ausencia es posible remediarla a través de la representación.
Institutos de protección de los incapaces
La incapacidad de las personas tiene por causa la falta de normalidad de las facultades psíquicas, que puede ser originada por la falta de edad o por enfermedades mentales.
Nuestro derecho ha puesto al servicio de los incapaces formas de protección en cuanto a su persona y en cuanto a sus bienes. Estas formas de protección se encuentran reguladas en el Código Civil, Código Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otros.
En el presente cuadro comparativo trabajaremos los tres institutos de protección de los incapaces: Patria Potestad, Tutela y Curatela a partir de artículos del Código Civil Uruguayo (CCU).
martes, 30 de mayo de 2017
REPASANDO.... APLICACIÓN DEL DERECHO
APLICACIÓN DEL DERECHO: REPASANDO……..
RECUERDA:
• La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son el lenguaje escrito.
• Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial.
• Interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que ella está encerrado.
• Interpretar es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas.
¿Sabías que… en Uruguay desde agosto del 2013, rige la Ley de Matrimonio Igualitario, que reconoce como legítimo el matrimonio civil entre personas del mismo sexo?
La Ley N° 19.075 modifica además otras disposiciones del Código Civil y del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativas a:
o Deberes entre los cónyuges y ex cónyuges.
o Relaciones de familia.
o Divorcio.
o Nombre.
Por otra parte, se adecuaron los términos o palabras que diferenciaban en razón de sexo (por ejemplo: marido o mujer, padre o madre), por menciones neutras, como por ejemplo: contrayentes, esposos, progenitores.
PROPUESTA DE TRABAJO:
Atendiendo lo expuesto y lo trabajado sobre el tema; argumenta, desde el marco normativo y tu conocimiento de la realidad cotidiana, como se debe interpretar la siguiente normativa:
Ley N° 19.075
Art. 1- Sustitúyese el art. 83 del Código Civil, por el siguiente… “el matrimonio civil es la unión permanente con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo….”
Art 5. Sustitúyese el art. 148 C.C por el siguiente:…” la separación de cuerpos solo puede tener lugar: por el adulterio de cualquiera de los conyúges….”
Art 10. Sustitúyese el art. 187 del Código Civil,”… el divorcio puede pedirse por mutuo consentimiento de los cónyuges…”
“…por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges…”
Art. 25. Sustitúyase el art 27 de la ley 17.823 de 2004, en la redacción dada por el art 1 de la ley 18590 de 2009 por el siguiente:
Art 27. Del nombre
“El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padre podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos…”
“El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente….”
Atendiendo la integración del Derecho:
Siguiendo la estructura del pensamiento de la ley y las circunstancias actuales sobre la reproducción biológica, o asistida, la adopción, en relación a la legitimidad de los nacimientos:
¿Cómo debe actuar el juez, para proteger los derechos del recién nacido y de sus progenitores? ¿Se necesitará de nuevas normas que se ajusten a estos tiempos?
Consigna:
Trabajo grupal, no más de cuatro integrantes.
En primer lugar, lee atentamente la propuesta y escribe algunas líneas de reflexión para compartir entre todos en clase.
Tiempo. 10 minutos
En segundo lugar, con tus aportes y lo dialogado en clase, elabora un texto reflexivo sobre la importancia de aplicar el Derecho a las necesidades de la realidad actual.
En tercer lugar, colgar el texto elaborado en el blog de la asignatura. Se pretende un texto claro, coherente, donde haya conceptos teóricos claros. Extensión 1 carilla. Se realizará un lectura general de los mismos en la próxima clase.
Evaluación: el trabajo tiene dos partes : oral y escrita.
Se valorará la expresión oral, adecuada a los conocimientos teóricos trabajados en clase.
La reflexión de la temática, el trabajo colaborativo entre los integrantes del grupo, en la participación equitativa.
Se valorará la parte escrita adecuada a la consigna…
Cumpliendo lo pautado los trabajos se califican en la escala comprendida entre 6(cumplió lo mínimo, hay aspectos a corregir), 7 u 8, trabajo correcto a satisfactorio en el cumplimiento de lo establecido), 9 o 10, muy buenos aportes teóricos y reflexivos. Se acuerdan en forma conjunta las calificaciones finales.
jueves, 18 de mayo de 2017
APLICACIÓN DEL DERECHO
APLICACIÓN DEL DERECH0
El derecho tiene su razón de ser en la aplicación, existe para ello. Este proceso de aplicación nos da la idea acerca de que es por medio de esta operación que el derecho entra en contacto con los hechos; ya que son los hechos de la vida social los que constituyen el objeto de aplicación del derecho.
Las normas contienen generalmente preceptos abstractos y generales y los comportamientos se manifiestan a través de formas individuales y concretas, para llegar a una solución se debe realizar una operación técnica que consiste en individualizar la norma general para aplicarla al caso concreto.
Esta forma de entender la aplicación se basa en dos elementos: por un lado un conjunto de normas generales y abstractas y por el otro lado hechos concretos. Si se dan estos dos elementos la aplicación sería una operación lógica, que se representaría por medio del silogismo:
La premisa mayor = norma jurídica
La premisa menor = el hecho concreto sometido a juicio
La conclusión = tales hechos merecen tales consecuencias.
Por ejemplo: la norma establece que aquel alumno que copie en un examen debe ser pasible de una sanción; el hecho de que alguien copie en un examen, trae como consecuencia que a dicha persona se le debe aplicar la sanción prevista por la norma general.
Esta teoría fue aceptada durante mucho tiempo para explicar la aplicación del derecho. Para esta teoría la aplicación del derecho es una operación totalmente mecánica que consiste en la resolución de un silogismo, siendo la labor del Juez secundaria.
La teoría de la individualización destaca las consecuencias de la voluntad a la hora de la aplicación del derecho. Hay aplicación cuando se individualiza la norma general ya creada, o sea, a partir de la norma existente en un ordenamiento jurídico, se crea una norma nueva, concreta y particular. Esta teoría de la aplicación fue formulada por Kelsen.
Par Kelsen la aplicación descansa en la cadena normativa, de forma que la norma inferior aplica la norma superior. A pesar de encontrar en esta operación cierto mecanicismo, lo importante es el acto volitivo de que aplicará el derecho porque deberá realizar una elección de una norma entre las distintas que forman parte del marco legal. Ello supone un proceso de investigación y relacionamiento entre los hechos y las normas que constituyen una actividad muy compleja.
Dentro de la individualización o aplicación, Kelsen distingue distintas vías, entre ellas la jurisdiccional que consiste en la aplicación del derecho a través de un proceso o juicio. Un juicio es dirigido por uno o varios jueces. Es un proceso público y que termina con la decisión del aplicador del derecho (juez), quien elabora una norma individual llamada sentencia con el caso que resuelve..
Los primero que llega al conocimiento del juez son los comportamientos sociales que se produjeron. No los presencia directamente, sino en forma indirecta por medio de los relatos o narraciones de los hechos, testigos, informes policiales, demandas, entre otros.
Lo que debe hacer en primer lugar en depurar la historia que llega a su conocimiento y reconstruir lo ocurrido a la luz de lo que prescriben las normas de derecho.
Una vez que estableció los hechos debe trabajar con las normas generales y abstractas. Pero esta operación no olvidemos que la realiza conjuntamente, el examinar los hechos de la realidad lo hace en función de las normas aplicables. Aquí es donde debe buscar la norma general para poder aplicar al hecho concreto.
En esa operación puede ocurrir que:
1) la norma jurídica sea clara y precisa, no existiendo ninguna dificultad para la aplicación.
2) Las normas sean oscuras, ambiguas, confusas poniendo en duda su aplicación al caso concreto, surgiendo la discrepancia entre dos o más normas para solucionar dicho caso, llevándonos a la interpretación.
3) En el ordenamiento jurídico también puede suceder que no exista norma que resuelva el caso concreto.
La interpretación del derecho
La interpretación se da cuando el aplicador tiene que pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre el cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los límites de la norma general. De aquí la importancia que tiene para el derecho la interpretación.
La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son el lenguaje escrito.
Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial.
Interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que ella está encerrado.
Interpretar es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas.
La interpretación en nuestro derecho
En nuestro Código Civil, se establecen pautas para los casos de interpretación en nuestro ordenamiento jurídico. Para conocer dichas pautas debemos dar lectura a los siguientes artículos de dicho Código:
ART. 17. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción.
ART 18. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
ART.19. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
ART.20. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Integración del derecho
El derecho no puede pensar siempre en prever todos los conflictos que pueden suceder en la realidad. En este sentido, al legislador le es imposible anticiparse a todas las situaciones de la vida social. Por ello, a veces cuando debemos solucionar una situación nos podemos encontrar con que el legislador no ha pensado en ese caso y por lo tanto no existe una norma jurídica; generándose lo que se llama lagunas jurídicas o vacío legal.
Si bien el derecho no tiene lagunas, si puede existir en la ley. Cuando el Juez debe resolver un caso concreto y las reglas interpretativas son insuficientes para llegar a la solución, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel muy semejante al del legislador.
El artículo 15 de nuestro Código Civil expresa: “15. Los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.”
De lo que se trata aquí son las lagunas o huecos normativos de la ley, como la imposibilidad de la ley de dar solución al caso concreto.
¿Cómo hace para llenar esos vacíos? Generalmente la misma ley prevé la situación, e indica a los Jueces los medios que deben seguir a fin de llenar dichos vacíos.
Los primero que el intérprete debe investigar es si en el ordenamiento jurídico existen o no reglas generales de integración. Si existen, debe seguirlas; sino existen debe aplicar los procedimientos que la ciencia jurídica prescribe.
La integración en nuestro derecho
En nuestro derecho es el artículo 16 del Código Civil que señala el camino que debe recorrer el juez en materia civil cuando se enfrenta a lagunas de la ley.
El art. 16 dispone: cuando un caso civil (diferente de la material penal en la que se sigue otro camino), no pueda resolverse por medio de la interpretación se debe recurrir a:
1º) las leyes análogas
2º) si aún no se pudo solucionar, a los principios generales del derecho
3º) si aún hay dudas, a las doctrinas más recibidas
4º) por último se deben considerar las circunstancias del caso concreto
La norma en el tiempo
Teniendo en cuenta su ámbito de obligatoriedad, la ley puede ser de vigencia determinada o de vigencia indeterminada, según se ha establecido o no su lapso de duración.
Nuestro Código Civil en su artículo 7 dice: “las leyes no tienen efecto retroactivo…” Retroactividad es la acción de una nueva ley sobre un caso nacido durante la vigencia de una ley anterior.
En el caso del derecho penal este tema de la retroactividad está regulado en el artículo 15 del Código Penal. De acuerdo al mismo, se admite la retroactividad en materia penal cuando la ley es más benigna. Esto significa que beneficia a la persona y puede darse en dos sentidos. La ley es más benigna cuando suprime un delito o cuando disminuye la condena.
Cuando la ley suprime un delito entonces se aplica retroactivamente. Por ejemplo, si una persona está procesada por un delito y este se suprime, en este caso cesa el juicio y si ya fue condenado, cesa la pena. En este caso la retroactividad es total.
La ley penal es retroactiva también cuando disminuye la condena. Eso solo para casos en que no haya condena. Es decir si la persona ya fue condenada queda como estaba, pero si está siendo juzgada se aplicará la nueva ley, por tanto se disminuye la pena. En este caso la retroactividad es parcial.
15. (De la ley penal en orden al tiempo)
Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
miércoles, 10 de mayo de 2017
Ejercicios de medios para asegurar la vigencia del Orden Jurídico
ACTIVIDAD SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Más "cincuentones" van contra la ley de AFAP
Crece la cantidad de personas que pretenden demandar al Poder Legislativo ya que allí fue donde se aprobó la ley de AFAP que rige desde 1996. Ese grupo, denominado "cincuentones", están próximos al retiro laboral y obtendrán menos jubilación que si hubiesen optado por el Banco de Previsión Social.
Además, se prepara una acción de inconstitucionalidad contra la ley. En 1996, los que tenían menos de 40 años y percibían en ese momento un salario superior a $ 5.000 fueron obligados a afiliarse a una AFAP.
En los últimos meses, esos trabajadores que están en una franja de entre 50 y 59 años, hicieron consultas sobre su jubilación y en muchos casos constataron que recibirán menos dinero que si se hubiesen quedado en el BPS. Y allí, entonces pasaron a otra etapa, en la cual buscan una reparación.
El abogado Hoenir Sarthou representa a varios grupos de trabajadores que se encaminan a presentarle una demanda al Poder Legislativo. "Son personas muy especialmente afectadas porque el cambio los agarró en la mitad de su vida laboral y no tuvieron el tiempo de generar ahorros para compensar la pérdida que tienen por el lado del BPS", dijo Sarthou a El País.
Añadió que la cantidad de personas que buscan el resarcimiento económico por la vía judicial crece continuamente y fueron cerca de 300 las que ya tuvieron audiencia mientras un grupo superior en número espera su turno. Además, hay otros grupos conformándose.
Paralelamente a esa acción, Sarthou prepara un recurso de inconstitucionalidad contra la ley. "Es un tema de inconstitucionalidad porque implica una rotura del principio de igualdad", señaló.
La primera alerta sobre la situación de los "cincuentones" fue lanzada por el equipo de representación de los trabajadores en el BPS.
Luego de realizar lectura de la presente noticia responde:
1)- Explica qué entiendes por “inconstitucionalidad”. ¿Por qué motivo se considera inconstitucional la ley mencionada?
2)- ¿Quién puede pedir la declaración?
3)- En caso de que la ley de AFAP resulte declarada inconstitucional para un caso concreto ¿pierde vigencia ante quienes no la han impugnado?
viernes, 28 de abril de 2017
grupo 2
Grupo: 6to.SH3.
Profesora: Silvia Cedrés Lacava.
Alumnos/as: Nataly Basilio, Valentina Echedo, Lucía Piñeyro.
Argumenta a que rama del Derecho pertenecen las siguientes normas jurídicas:
1. “El poder ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República, actuando con el Ministro o con los Ministros correspondientes, o con el Consejo de Ministros.” Ésta rama jurídica pertenece al Derecho Constitucional; porque está creada para ayudar a administrar y organizar el poder político del Estado.
2. “Por el mero hecho del matrimonio, contraen los cónyuges la obligación de mantener y educar a sus hijos.” Pertenece al Derecho Civil porque regula las relaciones entre particulares, en éste caso padres e hijos.
3. “Todos los trabajadores tienen derecho a estar sindicalizados.” Corresponde al Derecho Constitucional porque regula las relaciones entre jefes (ya sea el Estado o particulares) y empleados, fijando sus derechos y deberes.
4. “Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.” Ésta norma hace referencia al Derecho Constitucional, porque cuida los derechos humanos de cada persona.
5. “Los juicios en materia civil son orales.” Corresponde al Derecho Procesal y al Derecho Civil, porque se encarga de ajustar el procedimiento utilizado para tratar juicios de civiles a la hora de presentarse frente al tribunal.
6. “Será castigado con una multa de 10 UR a 100 UR el que está asistiendo a un espectáculo público y provocase algún desorden o formase parte de él.” Es Derecho Civil porque se encarga de poner una pena ante el desacato a la ley.
7. “Todas las sociedades comerciales son personas jurídicas.” Hace referencia al Derecho Comercial porque se encarga de regular la actividad y relación de los comerciantes.
Analiza la siguiente norma jurídica y:
1. Argumenta si es Derecho Público o Privado.
2. Fundamenta a que rama corresponde dentro de dicho ámbito.
1. Y 2.) Es público porque éste cargo pertenece al Estado, por lo tanto se maneja por el Derecho Público. Dentro del Derecho Público, entra en el Derecho Constitucional porque está organizando el poder del Estado.
Fotocopia de Giddens:
1. Interpretamos que el autor entiende por política emancipatoria a la visión a la visión de los individuos y grupos, de liberarse de las trabas que afectan y bloquean sus posibilidades de vida. Implicando dos elementos: el esfuerzo para desligarse del pasado y encarar el futuro de manera positiva, y el otro elemento es el objetivo de liberarse del dominio ilegítimo de algunos individuos sobre otros.
2. La explotación es negarle recursos o bienes a un determinado grupo, la desigualdad se refiere a la diversidad en los recursos escasos, pero también se refiere a las diferencias de satisfacción material y como se accede a ella. Opresión por su parte; quiere decir no permitir a un determinado grupo, no solo acceder a bienes sino que no dejarles expresarles, y tratarlos con violencia.
3. Estos tres aspectos se relacionan en que buscan no beneficiar y condicionar a la infelicidad a un grupo por tener ciertas características, y privilegiar a otros.
Fotocopia de Gramsci:
1. La relación entre la política y la cultura; es que quien tenga el poder de manejar aspectos como: el sistema educativo, la religión y los medios de comunicación, podrían transformarlos y utilizarlos para ventaja propia, mostrando solo lo que se quiera que los demás vean, formando opiniones e ideologías en la mente de la población para su propio beneficio y llegar así al gobierno de un lugar, el que luego podría ser administrado de manera injusta y deshonesta.
2. Porque la superestructura define el contexto de cómo piensan las personas, sus convicciones parten de su cultura, y para lograr convencer o llevar un cambio a la sociedad es necesario apelar a esto, de manera que la población se sienta identificado y decida apoyar los cambios.
Ejercicios de repaso
Repasando conceptos ya trabajados: resultado de algunos ejercicios grupales
a)Fotocopia 1)
R1) Gramsci plantea un punto de vista en el que la política y la cultura se relacionan estrechamente para lograr la “conducción” de la sociedad. A dicha conducción la denomina “hegemonía”, lo cual significa construir diversas ideas y formas de pensar con el consentimiento de la población, basándose en los patrones culturales que están fuertemente arraigados. Este sistema es vital para que la clase dominante se mantenga como tal, no por ser dueña de los aparatos represivos del Estado, sino, por tener el control del sistema educativo, la religión y los medios masivos de comunicación.
R2)La superestructura (normas, religión, ideologías políticas y filosóficas, etc) tiene un papel crucial a la hora de querer cambiar una sociedad. Gramsci cree que para ello no basta con manejar las relaciones de producción (infraestructura). Por ejemplo: para que el proletariado pueda hacer valer sus derechos en forma pura, no le bastará con llegar al poder, sino que debe comenzar a construir ese nuevo punto de vista desde cero, concientizando a la población.
Fotocopia 2)
R1) Según Giddens, la política emancipatoria intenta priorizara los sectores menos privilegiados, identificando sus dificultades y proporcionando una solución para éstas. Busca deshacerse o disminuir la explotación, la desigualdad y la opresión.
R2) Giddens define la explotación como la situación en que los dueños de los recursos acaparan los mismos de forma ilegal, negándole su acceso a los grupos explotados.
La desigualdad, por otro lado, se refiere a cuando los recursos escasos no se reparten equitativamente ente la población.
En el caso de la opresión, Giddens explica que, para liberar a las personas de ésta, es necesario adquirir ciertos valores morales y darle mayor importancia a la justicia, la igualdad y la participación.
R3) La relación principal entre la explotación, la opresión y la desigualdad es que ninguna de ellas busca mejorar las condiciones de vida de la población, sino todo lo contrario. Las tres forman parte de un sistema opresor y dependen unas de otras para existir. Una de las razones por las cuales se da este fenómeno es , como bien lo explicó Marx en su época, la explotación del hombre por el hombre mismo.
R4) Un ejemplo bastante claro es la ley del matrimonio igualitario: ahora las personas cuentan con la posibilidad de elegir cómo estará conformada su familia y con quién desean establecer un vínculo conyugal, con esto la población gana algo muy valioso: libertad.
R5) El concepto de Giddens de política emancipatoria podría perfectamente encajar en el campo del Derecho, ya que básicamente propone una forma de deshacernos de las trabas impuestas por la sociedad, llegando a una realidad que sea mejor para toda la población.
Fotocopia 3) a)
R1) Derecho Público – Derecho Constitucional
R2) Derecho Privado - Derecho Civil
R3) Derecho Público – Derecho Constitucional
R4) Derecho Público – Derecho Constitucional
R5) Derecho Público- Derecho Procesal- Civil
R6) Derecho Público – Derecho Penal
R7) Derecho Privado – Derecho Comercial
b)
R1) Derecho Público - Constitucional
viernes, 7 de abril de 2017
miércoles, 5 de abril de 2017
Norma Jurídica: Sanciones
INAU debe pagar 17.000 dólares a familias por maltrato a internos Fuente: Subrayado noticias
24 MAR 2017 - 19:29
El organismo y los funcionarios fueron denunciados por las familias de dos internos por maltratos y acoso moral y psicológico.
El INAU fue condenado a pagar 250 mil pesos en un caso y ocho mil dólares en otro, a dos madres de internos del INISA que eran maltratados por los funcionarios.
El juez de lo contencioso administrativo de 3º Turno, Pablo Eguren, condenó al INAU a indemnizar a dos madres y al hijo de una de ellas, que reclamaron por los maltratos físicos y psicológicos que padecieron sus hijos en distintas dependencias del INISA.
Según surge de las actuaciones, la madre de uno de los menores que se encontraba internado en Colonia Berro en 2014, denunció que su hijo era golpeado por funcionarios del centro e incluso la familia era intimidada por dichos empelados.
Según el juez solo le permitían ver al menor por media hora y en varias de estas visitas, la madre del joven constató que el mismo se encontraba sucio, golpeado y prácticamente no hablaba, por lo cual realizó la denuncia.
Por otra parte, en el caso del otro joven, que también se encontraba cumpliendo medidas en el centro de ingreso y derivación en el año 2013, su madre constató en la segunda visita que los internos comían alimentos en mal estado.
Asimismo, familiares del adolescente fueron víctimas de comentarios denigrantes por parte de los funcionarios.
Posteriormente, se realizó un motín en el que el joven fue obligado a intervenir por estar en la pieza donde se produjo el disturbio.
Los internos fueron golpeados y por ello este menor fugó por un boquete en la pared y volvió a su casa.
Se presentó al día siguiente nuevamente en el centro.
Al llegar, el policía que estaba en la puerta lo tomó de los pelos y lo entró a golpes.
El juez dice que dicha situación determinó que su madre intentara quitarse la vida y luego fuera internada en la Colonia Etchepare.
Más tarde el joven fue trasladado al centro Ceprili, donde también continuaron los maltratos.
Según surge de los expedientes, varios funcionarios fueron procesados sin prisión por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y uno de ellos con prisión por el mismo delito.
En ambos casos, el magistrado acogió parcialmente la demanda. En sus fallos, el Dr. Eguren condena al INAU al pago del rubro daño moral en favor de la madre del primero de los adolescentes mencionados por la suma de $ 250.000, y en el caso del segundo joven debe pagan 5.000 mil dólares y 3.000 al interno.....
lunes, 3 de abril de 2017
jueves, 30 de marzo de 2017
Las Normas :
Introducción...
Desde el momento en que nacemos, o antes de este suceso
estamos relacionado con las normas; antes de nacer tenemos derechos y
obligaciones.
Siempre hay conductas que se
permiten o se prohíben, pudiendo exigirles a otros o tal vez ellos nos pueden
exigir a nosotros.
Debe existir un conjunto de
normas de las que se pueda reclamar o quedar sujetos a que nos reclamen.
¿Qué
es una norma de conducta?
Es toda regla de comportamiento
que los seres humanos establecen para limitar sus actuar en sociedad. Cada
sujeto es un ser singular y con fines propios que solo podrá satisfacer
interactuando con otros, formando parte de ciertas organizaciones social.
Estamos posicionados frente a una
norma cuando se establece una conducta que se puede realizar o no y una
consecuencia frente a este actuar que supone una sanción.
Dichas normas pueden variar según
el momento y o la sociedad.
¿Qué tipos de sanciones hay?
Positivas Reconoce o recompensa
al sujeto por su conducta.
Negativas Consecuencia prevista para el caso de que se
incumpla una norma.
La sanción puede ser de forma
implícita o explícita.
El incumplimiento no hace
desaparecer la norma, sino que mantiene su vigencia hasta que sea modificada.
Tipos de Normas
*Moral Su finalidad es perfección
individual, busca que el sujeto sea mejor persona. Se establece lo que una
sociedad considera correcto o incorrecto, justo o injusto .
La sanción no es aplicada por el
Estado sino por el propio individuo.
*Religiosa
Son reglas que se relacionan con
las creencias religiosas.
*Social
Son las reglas que regulan la
cortesía, y las buenas costumbres en una sociedad determinada. Su finalidad es
lograr la convivencia no las impone el
Estado.
*Jurídica
Las características de las normas
jurídicas son: obligatoriedad y bilateralidad. Es obligatoria para todas las
personas pertenecientes a una organización social cumplirlas y es bilateral ya
que establece derechos y obligaciones.
jueves, 16 de marzo de 2017
Leyendo el recorte
periodístico señala las ideas centrales del mismo y encierra con un círculo
aquellas palabras o frases que se puedan conceptualizar desde el Derecho y la
Ciencia Política
La
prensa informa: La Diaria setiembre 2016
El lunes 11 de abril, 2016
el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley integral con el objetivo de
garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de género. El texto
actualmente se encuentra en proceso de estudio a cargo de la Comisión de
Población y Desarrollo del Senado…
Este tipo de legislaciones
tiene la virtud de visibilizar el problema de la violencia de género fuera del
ámbito estrictamente doméstico y de las relaciones de pareja. En este sentido,
supone un cambio de enfoque que parte de la premisa de que la violencia contra
la mujer en sus diferentes formas es inherente al sistema sociocultural de
corte patriarcal en el que vivimos, en la medida en que responde a su necesidad
de reproducción. Así, el proyecto no se limita a atacar las caras más graves y
visibles de este sistema de dominación, como son el maltrato físico y el
asesinato de mujeres, sino que define por primera vez a nivel jurídico
cuestiones hasta hace poco ignoradas por los diferentes organismos de poder,
como el acoso callejero, la violencia patrimonial o la violencia obstétrica
contra la mujer.
Los proyectos integrales
tratan de transversalizar la respuesta y la prevención de la violencia de
género abordando ámbitos como el educativo, el sanitario o el mediático. Esto,
según explicó la abogada y ex jueza Ana Lima, supone un avance importante en un
país que a mediados del siglo pasado se adelantó a su tiempo reconociendo
derechos civiles de igualdad para las mujeres respecto de los varones, pero que
desde entonces hasta 2002 se caracterizó por el vacío en cuanto a
reconocimientos y garantía de derechos.
Esta legislación convive con
un proyecto de ley enviado en 2015 por el Poder Ejecutivo que incluye el
femicidio como agravante, y con un código de procedimiento penal pensado para
entrar a regir en 2017, que contiene importantes vacíos en cuanto a la
protección de las damnificadas por violencia de género. Con este enredo
legislativo de fondo, se presenta el nuevo proyecto de ley integral, lo que
deriva en un panorama jurídico que hasta las propias autoridades de Naciones
Unidas consideran confuso.
Conquistando
esferas de poder
El proyecto, en caso de ser
aprobado, supondrá un instrumento que permitirá a las mujeres exigir derechos
que actualmente no se contemplan. “Esto las fortalece como ciudadanas y a los
movimientos sociales en términos de su capacidad de exigencia al Estado”,
explicó la directora de Inmujeres. La ley propone crear los juzgados
multimateria, que reúnen en un solo tribunal a todos los procesos que tienen
que ver con la materia penal del delito de violencia de género, además de los
aspectos vinculados a lo civil y a la familia. “En este momento una mujer que
denuncia violencia para sí misma o para sus hijos tiene que acudir al tribunal
especializado en violencia doméstica, al juzgado de familia y al juzgado penal.
Entonces, ese tránsito de la denunciante por un mecanismo completamente hostil
con formalidades que no conoce y sin adecuada defensa se convierte en un
infierno”, señaló Lima. Por ello, la entrada en vigor de esta legislación
fortalecería el vínculo de la mujer con el Poder Judicial en la medida en que
eliminaría la carrera de obstáculos que debe superar para realizar la denuncia…
Los invito a visitar el Blog que los compañeros del año anterior crearon: CURSO DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

