miércoles, 25 de octubre de 2017

                                                DERECHOS HUMANOS

A partir de lo trabajado sobre  concepto y principios de los DDHH, elabora una breve reflexión sobre la temática, desde tu realidad cotidiana.

viernes, 29 de septiembre de 2017

                                                                 TEMA: CIUDADANÍA / SUFRAGIO

FICHA DE EJERCICIOS


 1) ¿Qué tipo de ciudadanos son las siguientes personas ? 

Fundamenta tus repuestas de acuerdo a lo establecido por la Constitución:

a)     Pablo nació en territorio nacional, sus padres son japoneses
b)    Juan nació en Italia, su madre es oriental, su padre español, hace 4 años que vive en el país.
c)     Pedro nació en Paraguay, hace 5 años que vive en el país, tiene buena conducta y  trabaja como médico.
d)    Gustavo nació en la embajada uruguaya en Australia
e)     Enzo  Rossi, médico italiano , brindo a nuestro país una importante donación de vacunas para prevenir el virus de la meningitis.
f)      Mario nació en Venezuela hace  4 años vive en nuestro país, con su tía y se dedica a la venta de productos medicinales.
g)      Bruno nació en un barco con bandera uruguaya en aguas internacionales, su mamá es alemana.

2) La ciudadanía natural se puede perder, por obtener otra ciudadanía?
3) Mencione diferentes causas de suspensión de la ciudadanía

4) ¿Qué requisito es esencial para desempeñar la función pública?
5)     Mencione derechos y deberes del ciudadano.
6)Sin ser ciudadano ¿se puede ejercer el derecho al sufragio? Fundamente su repuesta.
7) Mencione las características del sugragio en nuestro país
 8) Explique el sistema electoral de elección del Presidente de la República.





miércoles, 30 de agosto de 2017

corrección : digo en el título PLEBISCITO

Pebiscito / Referéndum

Plebiscito
La Constitución reserva esta denominación para calificar el pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado, para decidir si se aprueba o no un proyecto de reforma constitucional.
Ya hemos visto cuáles son los procedimientos conducentes a la reforma de la Constitución. Es en definitiva el cuerpo electoral, quien convocado a tales efectos, expresa su conformidad en el plebiscito.
Esto requiere mayorías que varían según sea el origen del proyecto.
El Plebiscito es la última etapa en el proceso de reforma constitucional.
Referéndum
 El veinticinco por ciento (25%) del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer el recurso del referéndum, dentro del año de promulgada la ley.
A continuación la Constitución dispone que el referéndum no será aplicable con respecto a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en los casos en que la iniciativa (para la propuesta de la ley) sea potestad del Poder Ejecutivo. (Art. 79 de la Constitución de la R.O.U.)
El referéndum es el procedimiento que permite ratificar o rechazar una ley, dentro del año de su promulgación.
Las diferencias ...
La diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum es que el primero permite la creación de normas jurídicas (de jerarquía constitucional) en tanto que el referéndum, es un mecanismo para la derogación de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas.

Ejemplo:
Con la papeleta rosada.

Con la hoja de ratificación de color rosado, se estaba votando afirmativamente para anular los artículo 1º a 4º de la Ley (Nº 18.548) de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
¿De qué se trata esta ley?
Esta Ley fue aprobada a fines de 1986 y con la misma, el Estado renuncia a investigar y a acusar a quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad durante el período de la Dictadura Cívico- Militar (1973-1985).
Quienes estuvieran de acuerdo, deberían colocar dentro del sobre de votación esta hoja de color rosado, de lo contrario, se abstendrían de hacerlo.







lunes, 7 de agosto de 2017

DEMOCRACIA

ORACION  FUNEBRE  de  PERICLES

Introducción:      Palabras expresadas por Pericles en el entierro de soldados atenienses que perdieron su vida en la lucha contra Esparta.


“Nuestro gobierno se llama democracia porque está en manos de los muchos y no de los pocos. Nuestras leyes garantizan igual justicia a todos en sus disputas particulares y nuestra opinión acoge y honra al talento manifestado en toda suerte de realización, no por razón de partido, sino tan sólo en virtud de su excelencia. Y así, como damos libre participación a todos en nuestra vida pública, así el mismo espíritu rige las cotidianas relaciones que mantenemos entre nosotros mismos. No nos airamos contra nuestro vecino porque haga lo que quiera, ni miramos con malos ojos a aquel que, aunque inofensivo, es desagradable.
         Francos y amistosos en nuestras relaciones privadas, en nuestros actos públicos nos apegamos estrictamente a la ley. Reconocemos la restricción impuesta por la veneración, obedecemos a los funcionarios y a las leyes, especialmente a las que protegen al oprimido y a las leyes no escritas cuya violación acarrea vergüenza por todos reconocida.
         Sin embargo, no es la nuestra una ciudad en la que sólo se trabaja. Ninguna ofrece tanto recreo al espíritu, competencias y sacrificios a largo de todo el año y belleza en nuestros edificios públicos para alegrar el corazón y deleitar la vista día tras día.
         Además, esta ciudad es tan grande y poderosa que la riqueza del mundo entero llega a ella, de modo que nuestros propios productos no nos parecen más caseros que los de otras naciones.
         Amamos la belleza sin extravagancia y la sabiduría sin temor. Empleamos la riqueza no por  vanidad o para ostentar, sino para obtener servicios. Reconocerla pobreza no es vergonzoso, vergonzoso es no hacer esfuerzo alguno por vencerla.
         Un ciudadano de Atenas no se descuida de los asuntos  públicos porque lo absorban demasiado sus negocios particulares. Consideramos que la persona que no se interesa en los asuntos públicos, más que “tranquila”, es inútil.
         Si pocos de nosotros somos capaces de idearla, todos somos por el contrario, buenos jueces de una política. En nuestra opinión, el gran impedimento de la acción no es la discusión, sino la carencia de esa información plena que se obtiene mediante la discusión que precede a la acción”.

                                                                                                  Grecia – Atenas
                                                                                                           Siglo V A. C

martes, 25 de julio de 2017

http://cursoderechoycienciapolitica.blogspot.com.uy/ con este enlace acceden al blogspot del curso anterior

martes, 13 de junio de 2017

CAPACIDADES

Diferencias entre la capacidad de goce (jurídica) y la capacidad de ejercicio (obrar) La capacidad de goce tiene las siguientes características: -Atributo inseparable de la personalidad. -Aptitud para ser sujeto de derecho. -Aptitud para ser destinatario de los efectos de un negocio jurídico, las limitaciones a esto son la esclavitud y la muerte civil. -No tiene grados y es permanente. -La ausencia de esta no es posible remediarla. La capacidad de ejercicio por otro lado posee las siguientes características: -Aptitud de la persona para actuar o producir con su voluntad efectos jurídicos. -Capacidad para contratar. -A partir de los 18 años. -Excepciones: dementes, sordomudos, etc. -Susceptible de graduación. -La ausencia es posible remediarla a través de la representación. Institutos de protección de los incapaces La incapacidad de las personas tiene por causa la falta de normalidad de las facultades psíquicas, que puede ser originada por la falta de edad o por enfermedades mentales. Nuestro derecho ha puesto al servicio de los incapaces formas de protección en cuanto a su persona y en cuanto a sus bienes. Estas formas de protección se encuentran reguladas en el Código Civil, Código Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otros. En el presente cuadro comparativo trabajaremos los tres institutos de protección de los incapaces: Patria Potestad, Tutela y Curatela a partir de artículos del Código Civil Uruguayo (CCU).