DERECHOS HUMANOS
A partir de lo trabajado sobre concepto y principios de los DDHH, elabora una breve reflexión sobre la temática, desde tu realidad cotidiana.
DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA 2017
miércoles, 25 de octubre de 2017
viernes, 29 de septiembre de 2017
TEMA: CIUDADANÍA / SUFRAGIO
FICHA DE
EJERCICIOS
1) ¿Qué tipo de ciudadanos son las siguientes personas
?
Fundamenta tus repuestas de acuerdo a lo establecido por la Constitución:
a) Pablo nació en territorio
nacional, sus padres son japoneses
b) Juan nació en Italia, su madre
es oriental, su padre español, hace 4 años que vive en el país.
c) Pedro nació en Paraguay, hace
5 años que vive en el país, tiene buena conducta y trabaja como médico.
d) Gustavo nació en la embajada
uruguaya en Australia
e) Enzo Rossi, médico italiano , brindo a nuestro
país una importante donación de vacunas para prevenir el virus de la
meningitis.
f) Mario nació en Venezuela
hace 4 años vive en nuestro país, con su
tía y se dedica a la venta de productos medicinales.
g) Bruno nació en un barco con bandera uruguaya
en aguas internacionales, su mamá es alemana.
2) La
ciudadanía natural se puede perder, por obtener otra ciudadanía?
3)
Mencione diferentes causas de suspensión de la ciudadanía
4)
¿Qué requisito es esencial para desempeñar la función pública?
5) Mencione derechos y deberes
del ciudadano.
6)Sin
ser ciudadano ¿se puede ejercer el derecho al sufragio? Fundamente su repuesta.
7)
Mencione las características del sugragio en nuestro país
8) Explique el sistema electoral de elección
del Presidente de la República.
miércoles, 30 de agosto de 2017
Pebiscito / Referéndum
Plebiscito
La Constitución reserva esta denominación para calificar el
pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado, para decidir si se
aprueba o no un proyecto de reforma constitucional.
Ya hemos visto cuáles son los procedimientos conducentes a
la reforma de la Constitución. Es en definitiva el cuerpo electoral, quien
convocado a tales efectos, expresa su conformidad en el plebiscito.
Esto requiere mayorías que varían según sea el origen del
proyecto.
El Plebiscito es la última etapa en el proceso de reforma
constitucional.
Referéndum
El veinticinco por
ciento (25%) del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer
el recurso del referéndum, dentro del año de promulgada la ley.
A continuación la Constitución dispone que el referéndum no
será aplicable con respecto a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en
los casos en que la iniciativa (para la propuesta de la ley) sea potestad del
Poder Ejecutivo. (Art. 79 de la Constitución de la R.O.U.)
El referéndum es el procedimiento que permite ratificar o
rechazar una ley, dentro del año de su promulgación.
Las diferencias ...
La diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum
es que el primero permite la creación de normas jurídicas (de jerarquía
constitucional) en tanto que el referéndum, es un mecanismo para la derogación
de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas.
Ejemplo:
Con la papeleta rosada.
Con la hoja de ratificación de color rosado, se estaba
votando afirmativamente para anular los artículo 1º a 4º de la Ley (Nº 18.548)
de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
¿De qué se trata esta ley?
Esta Ley fue aprobada a fines de 1986 y con la misma, el
Estado renuncia a investigar y a acusar a quienes hayan cometido delitos de lesa
humanidad durante el período de la Dictadura Cívico- Militar (1973-1985).
Quienes estuvieran de acuerdo, deberían colocar dentro del
sobre de votación esta hoja de color rosado, de lo contrario, se abstendrían de
hacerlo.
lunes, 7 de agosto de 2017
DEMOCRACIA
ORACION FUNEBRE
de PERICLES
Introducción: Palabras expresadas por Pericles en el
entierro de soldados atenienses que perdieron su vida en la lucha contra
Esparta.
“Nuestro gobierno se llama democracia porque está en
manos de los muchos y no de los pocos. Nuestras leyes garantizan igual justicia
a todos en sus disputas particulares y nuestra opinión acoge y honra al talento
manifestado en toda suerte de realización, no por razón de partido, sino tan
sólo en virtud de su excelencia. Y así, como damos libre participación a todos
en nuestra vida pública, así el mismo espíritu rige las cotidianas relaciones
que mantenemos entre nosotros mismos. No nos airamos contra nuestro vecino
porque haga lo que quiera, ni miramos con malos ojos a aquel que, aunque
inofensivo, es desagradable.
Francos y amistosos en
nuestras relaciones privadas, en nuestros actos públicos nos apegamos
estrictamente a la ley. Reconocemos la restricción impuesta por la veneración,
obedecemos a los funcionarios y a las leyes, especialmente a las que protegen
al oprimido y a las leyes no escritas cuya violación acarrea vergüenza por
todos reconocida.
Sin embargo, no es la nuestra
una ciudad en la que sólo se trabaja. Ninguna ofrece tanto recreo al espíritu,
competencias y sacrificios a largo de todo el año y belleza en nuestros
edificios públicos para alegrar el corazón y deleitar la vista día tras día.
Además, esta ciudad es
tan grande y poderosa que la riqueza del mundo entero llega a ella, de modo que
nuestros propios productos no nos parecen más caseros que los de otras
naciones.
Amamos la belleza sin
extravagancia y la sabiduría sin temor. Empleamos la riqueza no por vanidad o para ostentar, sino para obtener
servicios. Reconocerla pobreza no es vergonzoso, vergonzoso es no hacer
esfuerzo alguno por vencerla.
Un ciudadano de Atenas no
se descuida de los asuntos públicos
porque lo absorban demasiado sus negocios particulares. Consideramos que la
persona que no se interesa en los asuntos públicos, más que “tranquila”, es
inútil.
Si pocos de nosotros
somos capaces de idearla, todos somos por el contrario, buenos jueces de una
política. En nuestra opinión, el gran impedimento de la acción no es la
discusión, sino la carencia de esa información plena que se obtiene mediante la
discusión que precede a la acción”.
Grecia – Atenas
Siglo V A.
C
martes, 25 de julio de 2017
martes, 13 de junio de 2017
CAPACIDADES
Diferencias entre la capacidad de goce (jurídica) y la capacidad de ejercicio (obrar)
La capacidad de goce tiene las siguientes características:
-Atributo inseparable de la personalidad.
-Aptitud para ser sujeto de derecho.
-Aptitud para ser destinatario de los efectos de un negocio jurídico, las limitaciones a esto son la esclavitud y la muerte civil.
-No tiene grados y es permanente.
-La ausencia de esta no es posible remediarla.
La capacidad de ejercicio por otro lado posee las siguientes características:
-Aptitud de la persona para actuar o producir con su voluntad efectos jurídicos.
-Capacidad para contratar.
-A partir de los 18 años.
-Excepciones: dementes, sordomudos, etc.
-Susceptible de graduación.
-La ausencia es posible remediarla a través de la representación.
Institutos de protección de los incapaces
La incapacidad de las personas tiene por causa la falta de normalidad de las facultades psíquicas, que puede ser originada por la falta de edad o por enfermedades mentales.
Nuestro derecho ha puesto al servicio de los incapaces formas de protección en cuanto a su persona y en cuanto a sus bienes. Estas formas de protección se encuentran reguladas en el Código Civil, Código Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otros.
En el presente cuadro comparativo trabajaremos los tres institutos de protección de los incapaces: Patria Potestad, Tutela y Curatela a partir de artículos del Código Civil Uruguayo (CCU).
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