Plebiscito
La Constitución reserva esta denominación para calificar el
pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado, para decidir si se
aprueba o no un proyecto de reforma constitucional.
Ya hemos visto cuáles son los procedimientos conducentes a
la reforma de la Constitución. Es en definitiva el cuerpo electoral, quien
convocado a tales efectos, expresa su conformidad en el plebiscito.
Esto requiere mayorías que varían según sea el origen del
proyecto.
El Plebiscito es la última etapa en el proceso de reforma
constitucional.
Referéndum
El veinticinco por
ciento (25%) del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer
el recurso del referéndum, dentro del año de promulgada la ley.
A continuación la Constitución dispone que el referéndum no
será aplicable con respecto a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en
los casos en que la iniciativa (para la propuesta de la ley) sea potestad del
Poder Ejecutivo. (Art. 79 de la Constitución de la R.O.U.)
El referéndum es el procedimiento que permite ratificar o
rechazar una ley, dentro del año de su promulgación.
Las diferencias ...
La diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum
es que el primero permite la creación de normas jurídicas (de jerarquía
constitucional) en tanto que el referéndum, es un mecanismo para la derogación
de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas.
Ejemplo:
Con la papeleta rosada.
Con la hoja de ratificación de color rosado, se estaba
votando afirmativamente para anular los artículo 1º a 4º de la Ley (Nº 18.548)
de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
¿De qué se trata esta ley?
Esta Ley fue aprobada a fines de 1986 y con la misma, el
Estado renuncia a investigar y a acusar a quienes hayan cometido delitos de lesa
humanidad durante el período de la Dictadura Cívico- Militar (1973-1985).
Quienes estuvieran de acuerdo, deberían colocar dentro del
sobre de votación esta hoja de color rosado, de lo contrario, se abstendrían de
hacerlo.
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