jueves, 30 de marzo de 2017

Las Normas :

Introducción...
Desde el momento en que nacemos, o antes de este suceso estamos relacionado con las normas; antes de nacer tenemos derechos y obligaciones.
Siempre hay conductas que se permiten o se prohíben, pudiendo exigirles a otros o tal vez ellos nos pueden exigir a nosotros. 
Debe existir un conjunto de normas de las que se pueda reclamar o quedar sujetos a que nos reclamen.


¿Qué es una norma de conducta?
Es toda regla de comportamiento que los seres humanos establecen para limitar sus actuar en sociedad. Cada sujeto es un ser singular y con fines propios que solo podrá satisfacer interactuando con otros, formando parte de ciertas organizaciones social.

Estamos posicionados frente a una norma cuando se establece una conducta que se puede realizar o no y una consecuencia frente a este actuar que supone una sanción.
Dichas normas pueden variar según el momento y o la sociedad.  

¿Qué tipos de sanciones hay?

Positivas Reconoce o recompensa al sujeto por su conducta.

Negativas  Consecuencia prevista para el caso de que se incumpla una norma.

La sanción puede ser de forma implícita o explícita.
El incumplimiento no hace desaparecer la norma, sino que mantiene su vigencia hasta que sea modificada.

Tipos de Normas

*Moral Su finalidad es perfección individual, busca que el sujeto sea mejor persona. Se establece lo que una sociedad considera correcto o incorrecto, justo o injusto .
La sanción no es aplicada por el Estado sino por el propio individuo.



*Religiosa
Son reglas que se relacionan con las creencias religiosas.


*Social
Son las reglas que regulan la cortesía, y las buenas costumbres en una sociedad determinada. Su finalidad es lograr la  convivencia no las impone el Estado.

*Jurídica

Las características de las normas jurídicas son: obligatoriedad y bilateralidad. Es obligatoria para todas las personas pertenecientes a una organización social cumplirlas y es bilateral ya que establece derechos y obligaciones.



jueves, 16 de marzo de 2017

PÁGINAS A TENER EN CUENTA

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Parlamento

DDHH

Rompecabezas
Leyendo el recorte periodístico señala las ideas centrales del mismo y encierra con un círculo aquellas palabras o frases que se puedan conceptualizar desde el Derecho y la Ciencia Política


La prensa informa: La Diaria setiembre 2016


Se debate el proyecto de ley contra violencia de género
El lunes 11 de abril, 2016 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley integral con el objetivo de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de género. El texto actualmente se encuentra en proceso de estudio a cargo de la Comisión de Población y Desarrollo del Senado…
Este tipo de legislaciones tiene la virtud de visibilizar el problema de la violencia de género fuera del ámbito estrictamente doméstico y de las relaciones de pareja. En este sentido, supone un cambio de enfoque que parte de la premisa de que la violencia contra la mujer en sus diferentes formas es inherente al sistema sociocultural de corte patriarcal en el que vivimos, en la medida en que responde a su necesidad de reproducción. Así, el proyecto no se limita a atacar las caras más graves y visibles de este sistema de dominación, como son el maltrato físico y el asesinato de mujeres, sino que define por primera vez a nivel jurídico cuestiones hasta hace poco ignoradas por los diferentes organismos de poder, como el acoso callejero, la violencia patrimonial o la violencia obstétrica contra la mujer.
Los proyectos integrales tratan de transversalizar la respuesta y la prevención de la violencia de género abordando ámbitos como el educativo, el sanitario o el mediático. Esto, según explicó la abogada y ex jueza Ana Lima, supone un avance importante en un país que a mediados del siglo pasado se adelantó a su tiempo reconociendo derechos civiles de igualdad para las mujeres respecto de los varones, pero que desde entonces hasta 2002 se caracterizó por el vacío en cuanto a reconocimientos y garantía de derechos.
Esta legislación convive con un proyecto de ley enviado en 2015 por el Poder Ejecutivo que incluye el femicidio como agravante, y con un código de procedimiento penal pensado para entrar a regir en 2017, que contiene importantes vacíos en cuanto a la protección de las damnificadas por violencia de género. Con este enredo legislativo de fondo, se presenta el nuevo proyecto de ley integral, lo que deriva en un panorama jurídico que hasta las propias autoridades de Naciones Unidas consideran confuso.
Conquistando esferas de poder
El proyecto, en caso de ser aprobado, supondrá un instrumento que permitirá a las mujeres exigir derechos que actualmente no se contemplan. “Esto las fortalece como ciudadanas y a los movimientos sociales en términos de su capacidad de exigencia al Estado”, explicó la directora de Inmujeres. La ley propone crear los juzgados multimateria, que reúnen en un solo tribunal a todos los procesos que tienen que ver con la materia penal del delito de violencia de género, además de los aspectos vinculados a lo civil y a la familia. “En este momento una mujer que denuncia violencia para sí misma o para sus hijos tiene que acudir al tribunal especializado en violencia doméstica, al juzgado de familia y al juzgado penal. Entonces, ese tránsito de la denunciante por un mecanismo completamente hostil con formalidades que no conoce y sin adecuada defensa se convierte en un infierno”, señaló Lima. Por ello, la entrada en vigor de esta legislación fortalecería el vínculo de la mujer con el Poder Judicial en la medida en que eliminaría la carrera de obstáculos que debe superar para realizar la denuncia…





Los invito a visitar el Blog que los compañeros del año anterior crearon: CURSO DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

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