martes, 30 de mayo de 2017
REPASANDO.... APLICACIÓN DEL DERECHO
APLICACIÓN DEL DERECHO: REPASANDO……..
RECUERDA:
• La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son el lenguaje escrito.
• Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial.
• Interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que ella está encerrado.
• Interpretar es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas.
¿Sabías que… en Uruguay desde agosto del 2013, rige la Ley de Matrimonio Igualitario, que reconoce como legítimo el matrimonio civil entre personas del mismo sexo?
La Ley N° 19.075 modifica además otras disposiciones del Código Civil y del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativas a:
o Deberes entre los cónyuges y ex cónyuges.
o Relaciones de familia.
o Divorcio.
o Nombre.
Por otra parte, se adecuaron los términos o palabras que diferenciaban en razón de sexo (por ejemplo: marido o mujer, padre o madre), por menciones neutras, como por ejemplo: contrayentes, esposos, progenitores.
PROPUESTA DE TRABAJO:
Atendiendo lo expuesto y lo trabajado sobre el tema; argumenta, desde el marco normativo y tu conocimiento de la realidad cotidiana, como se debe interpretar la siguiente normativa:
Ley N° 19.075
Art. 1- Sustitúyese el art. 83 del Código Civil, por el siguiente… “el matrimonio civil es la unión permanente con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo….”
Art 5. Sustitúyese el art. 148 C.C por el siguiente:…” la separación de cuerpos solo puede tener lugar: por el adulterio de cualquiera de los conyúges….”
Art 10. Sustitúyese el art. 187 del Código Civil,”… el divorcio puede pedirse por mutuo consentimiento de los cónyuges…”
“…por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges…”
Art. 25. Sustitúyase el art 27 de la ley 17.823 de 2004, en la redacción dada por el art 1 de la ley 18590 de 2009 por el siguiente:
Art 27. Del nombre
“El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padre podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos…”
“El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente….”
Atendiendo la integración del Derecho:
Siguiendo la estructura del pensamiento de la ley y las circunstancias actuales sobre la reproducción biológica, o asistida, la adopción, en relación a la legitimidad de los nacimientos:
¿Cómo debe actuar el juez, para proteger los derechos del recién nacido y de sus progenitores? ¿Se necesitará de nuevas normas que se ajusten a estos tiempos?
Consigna:
Trabajo grupal, no más de cuatro integrantes.
En primer lugar, lee atentamente la propuesta y escribe algunas líneas de reflexión para compartir entre todos en clase.
Tiempo. 10 minutos
En segundo lugar, con tus aportes y lo dialogado en clase, elabora un texto reflexivo sobre la importancia de aplicar el Derecho a las necesidades de la realidad actual.
En tercer lugar, colgar el texto elaborado en el blog de la asignatura. Se pretende un texto claro, coherente, donde haya conceptos teóricos claros. Extensión 1 carilla. Se realizará un lectura general de los mismos en la próxima clase.
Evaluación: el trabajo tiene dos partes : oral y escrita.
Se valorará la expresión oral, adecuada a los conocimientos teóricos trabajados en clase.
La reflexión de la temática, el trabajo colaborativo entre los integrantes del grupo, en la participación equitativa.
Se valorará la parte escrita adecuada a la consigna…
Cumpliendo lo pautado los trabajos se califican en la escala comprendida entre 6(cumplió lo mínimo, hay aspectos a corregir), 7 u 8, trabajo correcto a satisfactorio en el cumplimiento de lo establecido), 9 o 10, muy buenos aportes teóricos y reflexivos. Se acuerdan en forma conjunta las calificaciones finales.
jueves, 18 de mayo de 2017
APLICACIÓN DEL DERECHO
APLICACIÓN DEL DERECH0
El derecho tiene su razón de ser en la aplicación, existe para ello. Este proceso de aplicación nos da la idea acerca de que es por medio de esta operación que el derecho entra en contacto con los hechos; ya que son los hechos de la vida social los que constituyen el objeto de aplicación del derecho.
Las normas contienen generalmente preceptos abstractos y generales y los comportamientos se manifiestan a través de formas individuales y concretas, para llegar a una solución se debe realizar una operación técnica que consiste en individualizar la norma general para aplicarla al caso concreto.
Esta forma de entender la aplicación se basa en dos elementos: por un lado un conjunto de normas generales y abstractas y por el otro lado hechos concretos. Si se dan estos dos elementos la aplicación sería una operación lógica, que se representaría por medio del silogismo:
La premisa mayor = norma jurídica
La premisa menor = el hecho concreto sometido a juicio
La conclusión = tales hechos merecen tales consecuencias.
Por ejemplo: la norma establece que aquel alumno que copie en un examen debe ser pasible de una sanción; el hecho de que alguien copie en un examen, trae como consecuencia que a dicha persona se le debe aplicar la sanción prevista por la norma general.
Esta teoría fue aceptada durante mucho tiempo para explicar la aplicación del derecho. Para esta teoría la aplicación del derecho es una operación totalmente mecánica que consiste en la resolución de un silogismo, siendo la labor del Juez secundaria.
La teoría de la individualización destaca las consecuencias de la voluntad a la hora de la aplicación del derecho. Hay aplicación cuando se individualiza la norma general ya creada, o sea, a partir de la norma existente en un ordenamiento jurídico, se crea una norma nueva, concreta y particular. Esta teoría de la aplicación fue formulada por Kelsen.
Par Kelsen la aplicación descansa en la cadena normativa, de forma que la norma inferior aplica la norma superior. A pesar de encontrar en esta operación cierto mecanicismo, lo importante es el acto volitivo de que aplicará el derecho porque deberá realizar una elección de una norma entre las distintas que forman parte del marco legal. Ello supone un proceso de investigación y relacionamiento entre los hechos y las normas que constituyen una actividad muy compleja.
Dentro de la individualización o aplicación, Kelsen distingue distintas vías, entre ellas la jurisdiccional que consiste en la aplicación del derecho a través de un proceso o juicio. Un juicio es dirigido por uno o varios jueces. Es un proceso público y que termina con la decisión del aplicador del derecho (juez), quien elabora una norma individual llamada sentencia con el caso que resuelve..
Los primero que llega al conocimiento del juez son los comportamientos sociales que se produjeron. No los presencia directamente, sino en forma indirecta por medio de los relatos o narraciones de los hechos, testigos, informes policiales, demandas, entre otros.
Lo que debe hacer en primer lugar en depurar la historia que llega a su conocimiento y reconstruir lo ocurrido a la luz de lo que prescriben las normas de derecho.
Una vez que estableció los hechos debe trabajar con las normas generales y abstractas. Pero esta operación no olvidemos que la realiza conjuntamente, el examinar los hechos de la realidad lo hace en función de las normas aplicables. Aquí es donde debe buscar la norma general para poder aplicar al hecho concreto.
En esa operación puede ocurrir que:
1) la norma jurídica sea clara y precisa, no existiendo ninguna dificultad para la aplicación.
2) Las normas sean oscuras, ambiguas, confusas poniendo en duda su aplicación al caso concreto, surgiendo la discrepancia entre dos o más normas para solucionar dicho caso, llevándonos a la interpretación.
3) En el ordenamiento jurídico también puede suceder que no exista norma que resuelva el caso concreto.
La interpretación del derecho
La interpretación se da cuando el aplicador tiene que pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre el cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los límites de la norma general. De aquí la importancia que tiene para el derecho la interpretación.
La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son el lenguaje escrito.
Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial.
Interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que ella está encerrado.
Interpretar es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas.
La interpretación en nuestro derecho
En nuestro Código Civil, se establecen pautas para los casos de interpretación en nuestro ordenamiento jurídico. Para conocer dichas pautas debemos dar lectura a los siguientes artículos de dicho Código:
ART. 17. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción.
ART 18. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
ART.19. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
ART.20. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Integración del derecho
El derecho no puede pensar siempre en prever todos los conflictos que pueden suceder en la realidad. En este sentido, al legislador le es imposible anticiparse a todas las situaciones de la vida social. Por ello, a veces cuando debemos solucionar una situación nos podemos encontrar con que el legislador no ha pensado en ese caso y por lo tanto no existe una norma jurídica; generándose lo que se llama lagunas jurídicas o vacío legal.
Si bien el derecho no tiene lagunas, si puede existir en la ley. Cuando el Juez debe resolver un caso concreto y las reglas interpretativas son insuficientes para llegar a la solución, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel muy semejante al del legislador.
El artículo 15 de nuestro Código Civil expresa: “15. Los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.”
De lo que se trata aquí son las lagunas o huecos normativos de la ley, como la imposibilidad de la ley de dar solución al caso concreto.
¿Cómo hace para llenar esos vacíos? Generalmente la misma ley prevé la situación, e indica a los Jueces los medios que deben seguir a fin de llenar dichos vacíos.
Los primero que el intérprete debe investigar es si en el ordenamiento jurídico existen o no reglas generales de integración. Si existen, debe seguirlas; sino existen debe aplicar los procedimientos que la ciencia jurídica prescribe.
La integración en nuestro derecho
En nuestro derecho es el artículo 16 del Código Civil que señala el camino que debe recorrer el juez en materia civil cuando se enfrenta a lagunas de la ley.
El art. 16 dispone: cuando un caso civil (diferente de la material penal en la que se sigue otro camino), no pueda resolverse por medio de la interpretación se debe recurrir a:
1º) las leyes análogas
2º) si aún no se pudo solucionar, a los principios generales del derecho
3º) si aún hay dudas, a las doctrinas más recibidas
4º) por último se deben considerar las circunstancias del caso concreto
La norma en el tiempo
Teniendo en cuenta su ámbito de obligatoriedad, la ley puede ser de vigencia determinada o de vigencia indeterminada, según se ha establecido o no su lapso de duración.
Nuestro Código Civil en su artículo 7 dice: “las leyes no tienen efecto retroactivo…” Retroactividad es la acción de una nueva ley sobre un caso nacido durante la vigencia de una ley anterior.
En el caso del derecho penal este tema de la retroactividad está regulado en el artículo 15 del Código Penal. De acuerdo al mismo, se admite la retroactividad en materia penal cuando la ley es más benigna. Esto significa que beneficia a la persona y puede darse en dos sentidos. La ley es más benigna cuando suprime un delito o cuando disminuye la condena.
Cuando la ley suprime un delito entonces se aplica retroactivamente. Por ejemplo, si una persona está procesada por un delito y este se suprime, en este caso cesa el juicio y si ya fue condenado, cesa la pena. En este caso la retroactividad es total.
La ley penal es retroactiva también cuando disminuye la condena. Eso solo para casos en que no haya condena. Es decir si la persona ya fue condenada queda como estaba, pero si está siendo juzgada se aplicará la nueva ley, por tanto se disminuye la pena. En este caso la retroactividad es parcial.
15. (De la ley penal en orden al tiempo)
Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
miércoles, 10 de mayo de 2017
Ejercicios de medios para asegurar la vigencia del Orden Jurídico
ACTIVIDAD SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Más "cincuentones" van contra la ley de AFAP
Crece la cantidad de personas que pretenden demandar al Poder Legislativo ya que allí fue donde se aprobó la ley de AFAP que rige desde 1996. Ese grupo, denominado "cincuentones", están próximos al retiro laboral y obtendrán menos jubilación que si hubiesen optado por el Banco de Previsión Social.
Además, se prepara una acción de inconstitucionalidad contra la ley. En 1996, los que tenían menos de 40 años y percibían en ese momento un salario superior a $ 5.000 fueron obligados a afiliarse a una AFAP.
En los últimos meses, esos trabajadores que están en una franja de entre 50 y 59 años, hicieron consultas sobre su jubilación y en muchos casos constataron que recibirán menos dinero que si se hubiesen quedado en el BPS. Y allí, entonces pasaron a otra etapa, en la cual buscan una reparación.
El abogado Hoenir Sarthou representa a varios grupos de trabajadores que se encaminan a presentarle una demanda al Poder Legislativo. "Son personas muy especialmente afectadas porque el cambio los agarró en la mitad de su vida laboral y no tuvieron el tiempo de generar ahorros para compensar la pérdida que tienen por el lado del BPS", dijo Sarthou a El País.
Añadió que la cantidad de personas que buscan el resarcimiento económico por la vía judicial crece continuamente y fueron cerca de 300 las que ya tuvieron audiencia mientras un grupo superior en número espera su turno. Además, hay otros grupos conformándose.
Paralelamente a esa acción, Sarthou prepara un recurso de inconstitucionalidad contra la ley. "Es un tema de inconstitucionalidad porque implica una rotura del principio de igualdad", señaló.
La primera alerta sobre la situación de los "cincuentones" fue lanzada por el equipo de representación de los trabajadores en el BPS.
Luego de realizar lectura de la presente noticia responde:
1)- Explica qué entiendes por “inconstitucionalidad”. ¿Por qué motivo se considera inconstitucional la ley mencionada?
2)- ¿Quién puede pedir la declaración?
3)- En caso de que la ley de AFAP resulte declarada inconstitucional para un caso concreto ¿pierde vigencia ante quienes no la han impugnado?
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