jueves, 18 de mayo de 2017
APLICACIÓN DEL DERECHO
APLICACIÓN DEL DERECH0
El derecho tiene su razón de ser en la aplicación, existe para ello. Este proceso de aplicación nos da la idea acerca de que es por medio de esta operación que el derecho entra en contacto con los hechos; ya que son los hechos de la vida social los que constituyen el objeto de aplicación del derecho.
Las normas contienen generalmente preceptos abstractos y generales y los comportamientos se manifiestan a través de formas individuales y concretas, para llegar a una solución se debe realizar una operación técnica que consiste en individualizar la norma general para aplicarla al caso concreto.
Esta forma de entender la aplicación se basa en dos elementos: por un lado un conjunto de normas generales y abstractas y por el otro lado hechos concretos. Si se dan estos dos elementos la aplicación sería una operación lógica, que se representaría por medio del silogismo:
La premisa mayor = norma jurídica
La premisa menor = el hecho concreto sometido a juicio
La conclusión = tales hechos merecen tales consecuencias.
Por ejemplo: la norma establece que aquel alumno que copie en un examen debe ser pasible de una sanción; el hecho de que alguien copie en un examen, trae como consecuencia que a dicha persona se le debe aplicar la sanción prevista por la norma general.
Esta teoría fue aceptada durante mucho tiempo para explicar la aplicación del derecho. Para esta teoría la aplicación del derecho es una operación totalmente mecánica que consiste en la resolución de un silogismo, siendo la labor del Juez secundaria.
La teoría de la individualización destaca las consecuencias de la voluntad a la hora de la aplicación del derecho. Hay aplicación cuando se individualiza la norma general ya creada, o sea, a partir de la norma existente en un ordenamiento jurídico, se crea una norma nueva, concreta y particular. Esta teoría de la aplicación fue formulada por Kelsen.
Par Kelsen la aplicación descansa en la cadena normativa, de forma que la norma inferior aplica la norma superior. A pesar de encontrar en esta operación cierto mecanicismo, lo importante es el acto volitivo de que aplicará el derecho porque deberá realizar una elección de una norma entre las distintas que forman parte del marco legal. Ello supone un proceso de investigación y relacionamiento entre los hechos y las normas que constituyen una actividad muy compleja.
Dentro de la individualización o aplicación, Kelsen distingue distintas vías, entre ellas la jurisdiccional que consiste en la aplicación del derecho a través de un proceso o juicio. Un juicio es dirigido por uno o varios jueces. Es un proceso público y que termina con la decisión del aplicador del derecho (juez), quien elabora una norma individual llamada sentencia con el caso que resuelve..
Los primero que llega al conocimiento del juez son los comportamientos sociales que se produjeron. No los presencia directamente, sino en forma indirecta por medio de los relatos o narraciones de los hechos, testigos, informes policiales, demandas, entre otros.
Lo que debe hacer en primer lugar en depurar la historia que llega a su conocimiento y reconstruir lo ocurrido a la luz de lo que prescriben las normas de derecho.
Una vez que estableció los hechos debe trabajar con las normas generales y abstractas. Pero esta operación no olvidemos que la realiza conjuntamente, el examinar los hechos de la realidad lo hace en función de las normas aplicables. Aquí es donde debe buscar la norma general para poder aplicar al hecho concreto.
En esa operación puede ocurrir que:
1) la norma jurídica sea clara y precisa, no existiendo ninguna dificultad para la aplicación.
2) Las normas sean oscuras, ambiguas, confusas poniendo en duda su aplicación al caso concreto, surgiendo la discrepancia entre dos o más normas para solucionar dicho caso, llevándonos a la interpretación.
3) En el ordenamiento jurídico también puede suceder que no exista norma que resuelva el caso concreto.
La interpretación del derecho
La interpretación se da cuando el aplicador tiene que pensar si el conflicto producido en el mundo real y sobre el cual tiene que decidir, está o no comprendido dentro de los límites de la norma general. De aquí la importancia que tiene para el derecho la interpretación.
La interpretación jurídica es la que atribuye significado a ciertos enunciados expresados por signos. Estos enunciados están constituidos por normas jurídicas y generalmente los signos son el lenguaje escrito.
Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido, y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial.
Interpretar es captar el significado normativo del pensamiento que ella está encerrado.
Interpretar es el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas.
La interpretación en nuestro derecho
En nuestro Código Civil, se establecen pautas para los casos de interpretación en nuestro ordenamiento jurídico. Para conocer dichas pautas debemos dar lectura a los siguientes artículos de dicho Código:
ART. 17. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción.
ART 18. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
ART.19. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
ART.20. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Integración del derecho
El derecho no puede pensar siempre en prever todos los conflictos que pueden suceder en la realidad. En este sentido, al legislador le es imposible anticiparse a todas las situaciones de la vida social. Por ello, a veces cuando debemos solucionar una situación nos podemos encontrar con que el legislador no ha pensado en ese caso y por lo tanto no existe una norma jurídica; generándose lo que se llama lagunas jurídicas o vacío legal.
Si bien el derecho no tiene lagunas, si puede existir en la ley. Cuando el Juez debe resolver un caso concreto y las reglas interpretativas son insuficientes para llegar a la solución, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel muy semejante al del legislador.
El artículo 15 de nuestro Código Civil expresa: “15. Los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.”
De lo que se trata aquí son las lagunas o huecos normativos de la ley, como la imposibilidad de la ley de dar solución al caso concreto.
¿Cómo hace para llenar esos vacíos? Generalmente la misma ley prevé la situación, e indica a los Jueces los medios que deben seguir a fin de llenar dichos vacíos.
Los primero que el intérprete debe investigar es si en el ordenamiento jurídico existen o no reglas generales de integración. Si existen, debe seguirlas; sino existen debe aplicar los procedimientos que la ciencia jurídica prescribe.
La integración en nuestro derecho
En nuestro derecho es el artículo 16 del Código Civil que señala el camino que debe recorrer el juez en materia civil cuando se enfrenta a lagunas de la ley.
El art. 16 dispone: cuando un caso civil (diferente de la material penal en la que se sigue otro camino), no pueda resolverse por medio de la interpretación se debe recurrir a:
1º) las leyes análogas
2º) si aún no se pudo solucionar, a los principios generales del derecho
3º) si aún hay dudas, a las doctrinas más recibidas
4º) por último se deben considerar las circunstancias del caso concreto
La norma en el tiempo
Teniendo en cuenta su ámbito de obligatoriedad, la ley puede ser de vigencia determinada o de vigencia indeterminada, según se ha establecido o no su lapso de duración.
Nuestro Código Civil en su artículo 7 dice: “las leyes no tienen efecto retroactivo…” Retroactividad es la acción de una nueva ley sobre un caso nacido durante la vigencia de una ley anterior.
En el caso del derecho penal este tema de la retroactividad está regulado en el artículo 15 del Código Penal. De acuerdo al mismo, se admite la retroactividad en materia penal cuando la ley es más benigna. Esto significa que beneficia a la persona y puede darse en dos sentidos. La ley es más benigna cuando suprime un delito o cuando disminuye la condena.
Cuando la ley suprime un delito entonces se aplica retroactivamente. Por ejemplo, si una persona está procesada por un delito y este se suprime, en este caso cesa el juicio y si ya fue condenado, cesa la pena. En este caso la retroactividad es total.
La ley penal es retroactiva también cuando disminuye la condena. Eso solo para casos en que no haya condena. Es decir si la persona ya fue condenada queda como estaba, pero si está siendo juzgada se aplicará la nueva ley, por tanto se disminuye la pena. En este caso la retroactividad es parcial.
15. (De la ley penal en orden al tiempo)
Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
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Propuesta de trabajo sobre Aplicación del Derecho:
ResponderEliminarLa ley del Matrimonio Igualitario surgió a partir de cambios en la sociedad, para así poder adaptarse a la realidad de hoy en día.
A partir de la creación de esta ley (19075), se sustituyeron los artículos 83, 148, 187 y el artículo número 27, derogándose por los artículos 1, 5, 10 y el 25.
El artículo 1- Sustituyese el artículo 83 del Código Civil, por el siguiente: (…)” el matrimonio civil es la unión permanente con arreglo a ley de dos personas de distinto o igual sexo (…)”
El artículo 5- Sustituyese el artículo 148 del Código Civil, por el siguiente: (…)”la separación de cuerpos solo puede tener lugar: por el adulterio de cualquiera de los cónyuges (…)”
El artículo 10- Sustituyese el artículo 187 del Código Civil, por el siguiente: (…)” el divorcio puede pedirse por mutuo consentimiento de los cónyuges (…)” “(…) o por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (…)”
El artículo 25- Sustituyese el artículo 27 de la ley 17823 de 2004, por el siguiente: (…)” El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente (…)”
Como podemos observar dentro de los artículos hubo cambios dentro de lo gramatical, como, por ejemplo, anteriormente se hablaba de la madre y el padre, en cambio ahora luego de dicha ley se habla de “cónyuges”.
Dentro de la importancia de aplicar el Derecho a las necesidades de la realidad actual podríamos destacar que a medida que las sociedades van avanzando es necesario ir creando nuevas leyes, para que nos abarquen a todos dentro de ellas, tanto en el ámbito de derechos, como en el ámbito de obligaciones, ya que si el Derecho no fuese acompañando el avance de las sociedades, las mismas quedarían estancadas en el pasado, rigiendo muchos deberes y brindando muchos derechos, pero también excluyendo otros de la actualidad, lo que provocaría un caos.
Por lo tanto, podríamos decir que aplicar el Derecho a la actualidad es necesario tanto para la seguridad social, como para el amparo de nuestros derechos, además de mantenernos informados sobre las sanciones que obtendremos en caso de no cumplir los debidos preceptos.
- Agustina Reyes
- Julieta Zoccolini
- Lucia Cassiano
trabajo correcto 7
EliminarTrabajo de aplicación del derecho Sol, Nazarna, Nicole
ResponderEliminar1) articulo 1- Se sustituye el artículo 83 del código civil por el siguiente, adecuando las palabras que diferenciaban en razón de sexo (“ personas de distinto e igual sexo”), adaptándose como debe ser el derecho en contexto de la realidad actual que se ve modificada diariamente. Según el artículo 16 del código civil que hace atención a la palabra literal.
Artículo 5- Se sustituye el artículo 148 del código civil modificando el término marido y mujer por cónyuges. Es una mención neutra, que no está relacionada con la unión civil del matrimonio. También aplica a las parejas de igual sexo.
Artículo 10- se sustituye el artículo 187 del código civil, el divorcio pasa a ser por mutuo consentimiento aludiendo a la igualdad de género.
En estos artículos se aplica el artículo 20 del código civil : ilustra el sentido de cada una de sus partes de manera que haya debida correspondencia de armonía.
Articulo 27- Del nombre
Se sustituye por el artículo 1. Se destaca el término heterosexual y también el poder invertir el orden de los apellidos del niño por mutuo acuerdo de los padres.
En la segunda parte se destaca el término homosexual y los apellidos pueden ir en el orden que ellos opten.
Parte 2) para un caso de vacío legal se debe ir al artículo 16 del código civil y recurrir a alguno de los 4 principios que aparecen.
Para proteger los derechos del recién nacido y de sus progenitores cuando hay un vacío legal el juez debe recurrir al principio número 3 que dice que si hay dudas se toma la opinión del juez.
Trabajo correcto 7
EliminarRomina Rodríguez.
ResponderEliminar-El artículo 1 aclara a diferencia del art.83 del C.C que se pueden unir en matrimonio dos personas de igual o distinto sexo, y no solo de sexos diferentes. Art. 16 Literal.
- El art. 5 menciona que el divorcio por adulterio puede ser pedido por cualquiera de los 2 conyúgues y ya no como menciona el art. 148 del C.C que generalizaba. Este artículo se argumenta con el art. 20 del C.C
-Artículo 10- El divorcio puede pedirse por la voluntad de cualquiera de los dos conyúgues y ya no por la sola voluntad de la mujer como antes. Éste art. también se argumenta con el art.20 del C.C
Art. 27 Del nombre- En éste artículo se hace referencia a que los hijos de un matrimonio heterosexual llevaran como primer apellido el del padre y en segundo lugar el de la madre, o invertidos si asi lo desean ambos.
A este artículo se le agregó la parte de que en caso de los hijos de un matrimonio homosexual llevaran los apellidos en el orden que los padres establezcan. Se produce un cambio de gramática de padre y madre a PADRES. Este artículo se argumenta con el art.20 del C.C
- Sí, se necesitan nuevas normas que se ajusten a la sociedad actual, ya que las establecidas se crearon basadas en las necesidades que la sociedad manifestaba en el momento de su creación. Como todo cambia constantemente,lo hace la sociedad también,entonces ya no se ajustan a nuestras necesidades actuales.
Cuando las normas existentes no son aplicables a las situaciones actuales se produce un vacío legal.
trabajo aceptable 6
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGrupo: Nataly Basilio, Valentina Echedo, y Lucía Piñeyro.
ResponderEliminarPregunta N°1: La modificación de la ley establece que los derechos entre cónyuges tanto para él matrimonio y separación serán iguales para las parejas del mismo sexo como para las parejas heterosexuales basándose en él articulo 1 de la ley N°19.075. De la misma manera que él divorcio ya sea por adulterio o por la sola voluntad de las partes será indiferente de la orientación sexual de la pareja, fundamentándose en él artículo 5 y 10 de la ley N°19.075.
Pregunta N°2: Los niños que sean hijos de una pareja heterosexual pueden llevar el apellido de su madre o padre en orden que las parejas lo decidan. Mientras que para las parejas homosexuales podrán establecer él apellido del niño en el orden que ellos quieran, según el Artículo 27 del C.C
Para proteger los derechos de los niños, el juez podrá basarse en el principio 3 establecido en el artículo 16 del C.C, donde podrá dar su opinión en posición de lo que crea mejor para ese caso.
aceptable 6
EliminarTrabajo: Johana Sosa
ResponderEliminarArt: plantea que el matrimonio civil es la Unión permanente de dos personas de igual o distinto sexo. Antes El matrimonio se daba por dos personas de distinto sexo lo que era bien visto por la sociedad por lo que una ves reformado actualmente puede llegar a ser rechazado por la misma. -art5: plantea que la separación de cuerpos puede darse por El adulterio de parte de cualquiera de los cónyuges mientras antes si la mujer lo cometia era señalada por la sociedad y si era el hombre quien lo cometia este no era señalado por lo que la pareja no se terminaba y la mujer no podía pedir la iniciativa de separarse. -art10: el mismo plantea que el divorcio puede solicitarse por la voluntad de cualquiera de los cónyuges mientras antes de ser reformado el mismo la que tomaba la iniciativa de separarse era la mujer. -art27 del nombre: la reforma establece que el hijo concebido dentro del matrimonio homosexual llevará el apellido de sus padres en el orden que ellos opten al igual que en el matrimonio heterosexual por lo que el niño no perderá el derecho al nombre. - si es necesario que se creen nuevas normas ya que la sociedad va cambiando por lo que integra nuevas abitos. Si se da un vacío legal es necesario de estas normas. Por esto es importante aplicar el derecho ya que la sociedad necesita estar organizada y tener ciertas normas que nos indiquen como debemos actuar así como la relación que establecemos con los demas. - el juez debe garantizar los derechos del recién nacido así como lo establece el código de la niñez en el art25 el cual afirma que todo niño debe ser identificado asi como en el art23 que establecen otros derechos del mismo.
Trabajo de aplicación del Derecho-Valentina Almirón.
ResponderEliminarArt. 1: en el primer caso el cambio se produce porque, a partir de la ley de matrimonio igualitario, a la hora de definir el matrimonio no basta con decir que es la unión entre dos personas de distinto sexo, sino que también deben contemplarse las uniones entre personas del mismo sexo. Art. 16, literal.
Art. 5: antes, la ley indicaba que la separación de cuerpos se produciría en caso de adulterio de la mujer hacia el hombre y viceversa. Actualmente eso debe sustituirse por el término “cónyuges”, contemplando así los casos de uniones entre una mujer y otra o dos hombres. Articulo 20 del Código Civil.
Art. 10: previo a la ley de matrimonio igualitario, el divorcio sólo podía ser solicitado por mutuo acuerdo entre los cónyuges o por sola voluntad de la mujer. Posteriormente esto cambió, ya que, en el caso de un matrimonio entre dos hombres la solicitud por sola voluntad de la mujer queda sin efecto. Fue necesario darle una alternativa a este tipo de parejas y por eso cambió a “por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. Art. 20 del CC.
Art. 27: antes, el hijo de un matrimonio heterosexual llevaría primero el apellido de su padre y luego el de su madre, a menos que ambos hubiesen acordado lo contrario. Hoy en día, con el fin de incluir a los hijos de los matrimonios homosexuales, se agrega que, en dichos casos, el orden de los apellidos deberá ser acordado por sus padres. Art. 20 del CC.
Parte 2) Si nos encontramos frente a un caso de vacío legal hay que recurrir al artículo 16 del CC, teniendo en cuenta uno de los cuatro principios allí establecidos. En pos de proteger los derechos del recién nacido y sus progenitores el juez debe acudir al principio 3, el cual indica que ante cualquier duda debe tomarse la opinión del juez.
Reflexión: es sumamente necesario crear nuevas normas que se ajusten a la sociedad de hoy en día. Obviamente el entorno social actual no es el mismo que solía ser 50 o 100 años atrás, por lo cual se van generando continuamente nuevas situaciones que necesitan del amparo de nuevas normas que se adecúen a las necesidades de los individuos. De lo contrario, viviríamos enfrentándonos a múltiples vacíos legales y se generaría un caos a la hora de aplicar el Derecho. Por ejemplo, en el caso de la ley del matrimonio igualitario fue necesario adecuar ciertos aspectos de las normas y crear otras nuevas en pos de incluir a este nuevo tipo de parejas en el marco legal, de modo tal que no solo los contrayentes sino también sus hijos estuviesen en un pie de igualdad en cuanto a las parejas heterosexuales y sus familias, contemplándose sus necesidades en todos los aspectos.