martes, 13 de junio de 2017

CAPACIDADES

Diferencias entre la capacidad de goce (jurídica) y la capacidad de ejercicio (obrar) La capacidad de goce tiene las siguientes características: -Atributo inseparable de la personalidad. -Aptitud para ser sujeto de derecho. -Aptitud para ser destinatario de los efectos de un negocio jurídico, las limitaciones a esto son la esclavitud y la muerte civil. -No tiene grados y es permanente. -La ausencia de esta no es posible remediarla. La capacidad de ejercicio por otro lado posee las siguientes características: -Aptitud de la persona para actuar o producir con su voluntad efectos jurídicos. -Capacidad para contratar. -A partir de los 18 años. -Excepciones: dementes, sordomudos, etc. -Susceptible de graduación. -La ausencia es posible remediarla a través de la representación. Institutos de protección de los incapaces La incapacidad de las personas tiene por causa la falta de normalidad de las facultades psíquicas, que puede ser originada por la falta de edad o por enfermedades mentales. Nuestro derecho ha puesto al servicio de los incapaces formas de protección en cuanto a su persona y en cuanto a sus bienes. Estas formas de protección se encuentran reguladas en el Código Civil, Código Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otros. En el presente cuadro comparativo trabajaremos los tres institutos de protección de los incapaces: Patria Potestad, Tutela y Curatela a partir de artículos del Código Civil Uruguayo (CCU).

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